Inicio › Guías › Tipos de factura A, B, C y E
Tipos de comprobanteTipos de factura A, B, C y E: cuál te corresponde
La letra de la factura depende de tu condición frente al IVA y de la de tu cliente. Te mostramos cuál emitir en cada caso, con una tabla para no equivocarte.
Actualizado: octubre de 2026
Los responsables inscriptos emiten factura A a otros responsables inscriptos y a monotributistas, y factura B a consumidores finales y exentos. Los monotributistas y exentos emiten factura C, y la E se usa para exportaciones, incluidas las ventas a Tierra del Fuego y zonas francas. La factura M ya no existe: desde diciembre de 2025 fue reemplazada por modalidades de la factura A.
Qué factura emitir según quién compra
| Si vos sos… | y tu cliente es… | emitís |
|---|---|---|
| Responsable inscripto | Responsable inscripto | Factura A |
| Responsable inscripto | Monotributista | Factura A (con leyenda) |
| Responsable inscripto | Consumidor final o exento | Factura B |
| Monotributista o exento | Cualquier cliente | Factura C |
| Cualquiera | Cliente en Tierra del Fuego, zona franca o el exterior | Factura E |
Factura A
La emite un responsable inscripto cuando le vende a otro responsable inscripto: el IVA va discriminado y el comprador lo computa como crédito fiscal. También se emite factura A a los monotributistas, con una leyenda que aclara que ese IVA no puede computarse como crédito fiscal.
Factura B
La emite un responsable inscripto a consumidores finales y exentos. Desde el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743), la factura B informa el IVA contenido en el precio, aunque el comprador no pueda computarlo.
Factura C
La emiten monotributistas y exentos en IVA, a cualquier tipo de cliente. No discrimina IVA. Si sos monotributista, leé también la guía de factura electrónica para monotributistas.
Factura E
Se usa en las operaciones que el fisco trata como exportación. Además de las ventas al exterior, incluye las ventas desde el continente al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego (Ley 19.640) y a las zonas francas (Ley 24.331). La factura E no lleva IVA, y la pueden emitir responsables inscriptos y monotributistas que tengan habilitado el comprobante E en ARCA.
¿Y la factura M? Ya no existe
La Resolución General 5762/2025 de ARCA eliminó las facturas clase M a partir del 1 de diciembre de 2025. Quienes antes debían emitirlas pasaron a emitir factura A, en una de estas tres modalidades:
| Modalidad | Cuándo se asigna | Qué implica |
|---|---|---|
| Factura A | Cumplís con la consistencia fiscal, la antigüedad y la solvencia patrimonial requeridas | Factura A común, sin condiciones especiales |
| Factura A «Pago en CBU informada» | No acreditás solvencia patrimonial suficiente, pero cumplís el resto de los requisitos | El cliente te paga solo por transferencia o depósito en la cuenta que declaraste; no hay retenciones |
| Factura A «Operación sujeta a retención» | Los casos que antes correspondían a la factura M | El cliente te retiene el 100% del IVA y el 6% de Ganancias al pagarte |
Las nuevas facturas A mantienen la numeración que venían usando las M, salvo que se habilite un punto de venta nuevo. La modalidad la asigna ARCA y se revisa periódicamente.
Notas de crédito y de débito
Cada letra tiene sus notas de crédito y de débito: una factura A se corrige con nota de crédito A, una B con nota de crédito B, y así. Además está la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, con sus propias notas, para ventas a grandes empresas.
Todo esto lo hacés con GESTIONPRO, el sistema de facturación y gestión comercial
En GESTIONPRO no tenés que acordarte de la tabla: según tu condición frente al IVA y la del cliente, el sistema propone la letra que corresponde, discrimina el IVA cuando hace falta y agrega las leyendas obligatorias. Emite facturas A en sus tres modalidades (común, «Pago en CBU informada» y «Operación sujeta a retención»), B y C, factura E para ventas a Tierra del Fuego y zonas francas, sus notas de crédito y débito y Factura de Crédito Electrónica MiPyME.
Preguntas frecuentes
¿Qué factura le hace un responsable inscripto a un monotributista?
Factura A, con una leyenda que aclara que el IVA discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
¿Cuál es la diferencia entre factura A y factura B?
La factura A va de responsable inscripto a responsable inscripto o monotributista y discrimina el IVA. La factura B va a consumidores finales y exentos, con el IVA incluido en el precio e informado como IVA contenido.
¿Quién emite factura C?
Los monotributistas y los exentos en IVA, a cualquier tipo de cliente.
¿Todavía existe la factura M?
No. La RG 5762/2025 de ARCA la eliminó desde el 1 de diciembre de 2025. Se reemplazó por la factura A con las leyendas «Pago en CBU informada» u «Operación sujeta a retención», según el caso.
Empezá por la factura. Quedate por todo lo demás.
Probalo en tu computadora o pedí tu cotización.